“...Al analizar los argumentos con los cuales se fundamenta el presente submotivo, cabe mencionar que los gastos deducibles que regula el artículo 38 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta son aquellos costos o gastos necesarios para producir o conservar la fuente productora de las rentas gravadas; y como lo dice la Corte de Constitucionalidad, este gasto debe considerarse como una ventaja económica otorgada a sus trabajadores, como gratificación en logro de mejores resultados, siendo un premio, estimulo, propina o gratificación otorgada por rendimiento laboral, por lo que es un gasto deducible en la determinación de la renta de conformidad con las literales d) y h) del artículo 38 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de lo cual se establece que no se puede denunciar que se aplicó indebidamente una norma, cuando sí es pertinente al caso concreto...”